III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27247
Técnicos respectivamente, en función del nivel de estudios requerido para la actividad
para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor una vez se acuerde en los convenios colectivos del
ámbito de aplicación del presente acuerdo marco. Los actuales Técnicos Medios
pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los Técnicos Superiores al de Técnicos
Especializados.
Técnicos especializados.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado más máster habilitante para
el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la posición requieran
disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
Técnicos.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
Artículo 14. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos
profesionales.
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas de
retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de Garantía del
acuerdo marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical en la empresa,
siempre con presencia de los sindicatos firmantes del acuerdo marco. Es compromiso de
las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos sistemas.
3.
Artículo 15.
Acuerdo de teletrabajo.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CC. OO. y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
Las partes firmantes de este acuerdo marco pretenden seguir avanzando de modo
progresivo y desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de
organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por entender
que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la motivación de
las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el ahorro de tiempos,
costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado teletrabajador), todo
ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo.
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en
cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar
permanentemente su trabajo en los locales del empleador.
Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas
vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
1.
Teletrabajo
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27247
Técnicos respectivamente, en función del nivel de estudios requerido para la actividad
para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor una vez se acuerde en los convenios colectivos del
ámbito de aplicación del presente acuerdo marco. Los actuales Técnicos Medios
pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los Técnicos Superiores al de Técnicos
Especializados.
Técnicos especializados.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado más máster habilitante para
el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la posición requieran
disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
Técnicos.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
Artículo 14. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos
profesionales.
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas de
retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de Garantía del
acuerdo marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical en la empresa,
siempre con presencia de los sindicatos firmantes del acuerdo marco. Es compromiso de
las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos sistemas.
3.
Artículo 15.
Acuerdo de teletrabajo.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CC. OO. y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
Las partes firmantes de este acuerdo marco pretenden seguir avanzando de modo
progresivo y desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de
organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por entender
que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la motivación de
las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el ahorro de tiempos,
costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado teletrabajador), todo
ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo.
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en
cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar
permanentemente su trabajo en los locales del empleador.
Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas
vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
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Teletrabajo