III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27246

Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño llevará
a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este modelo, así como
propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier caso, el calendario de
fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá coincidir con el
establecido para los objetivos de unidad.
Tratamiento económico del absentismo:
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado
(salario base mensual –sin conceptos asimilables– a 31 de diciembre x número de pagas
de salario base, incluidas pagas extraordinarias y de beneficios, en su caso/360) por
cada día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería
cobrar de la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
Los primeros tres días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso hospitalario
y de reposo domiciliario prescrito.
Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis.
Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de gestación.
Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad Social.
Artículo 11. Deslizamientos por antigüedad.
Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial y durante la vigencia de este
acuerdo marco, no se detraerá de la misma el importe del deslizamiento, en cada una de
las empresas afectadas por el presente acuerdo.
Masa salarial.

Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial del convenio para cada
Empresa se establecerán en sus respectivos Convenios Colectivos de acuerdo con las
prácticas seguidas en los últimos años, tanto para la determinación de conceptos tales
como desarrollo de carreras, etc., como para su cuantificación.
Artículo 13.

Clasificación profesional.

A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional de los convenios colectivos
incluidos en el ámbito de acuerdo marco al plan educativo en vigor en España, se
modifican los grupos profesionales de Técnicos Superiores y Técnicos Medios, pasando
a denominarse y definirse tales grupos profesionales como Técnicos Especializados y

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.