III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4803)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Llanero Palero 2" de 27,83 MW de potencia instalada y 34,96 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV", subestación eléctrica "SE3-GR Palero 1 132/30 kV", subestación eléctrica "SE7 Preconcentradora 400/132 kV", línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE6-GR Cerro Gordo - SET SE3-GR Palero 1", y línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE3-GR Palero 1 - SET SE7 Preconcentradora" en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27330
de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana (condicionante 2 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se deberá instalar los paneles fotovoltaicos fuera de las zonas de calados
superiores a 0,15 m (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).
– Se deberá establecer una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada con el
vallado perimetral del ámbito del proyecto en sus límites colindantes con terrenos de
monte. Además, las plantas contarán con un Plan de Autoprotección frente a incendios
(condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario).
– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal
efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al
apartado de la DIA: Población y Salud Humana).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica
con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha
subestación.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Ayora 4000 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con un circuito de
interconexión subterráneo a 30 kV que une cada una de las instalaciones fotovoltaicas
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo». Desde esta subestación parte una
línea aérea a 132 kV que conectará con la subestación eléctrica «SE3-GR Palero I».
Desde esta subestación, parte otra línea aérea a 132 kV que conectará con la
subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora». De aquí, mediante un tramo de línea,
conecta con la subestación eléctrica adyacente «SE1-Colectora Ayora». Después,
mediante una línea aérea a 400 kV, conecta con la red de transporte, en la subestación
«Ayora 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La última parte de la infraestructura de evacuación conformada por la SE1-Colectora
Ayora y su línea de evacuación a 400 kV hasta la subestación de Ayora 400 kV, no forma
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27330
de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana (condicionante 2 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se deberá instalar los paneles fotovoltaicos fuera de las zonas de calados
superiores a 0,15 m (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).
– Se deberá establecer una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada con el
vallado perimetral del ámbito del proyecto en sus límites colindantes con terrenos de
monte. Además, las plantas contarán con un Plan de Autoprotección frente a incendios
(condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario).
– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal
efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al
apartado de la DIA: Población y Salud Humana).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica
con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha
subestación.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Ayora 4000 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con un circuito de
interconexión subterráneo a 30 kV que une cada una de las instalaciones fotovoltaicas
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo». Desde esta subestación parte una
línea aérea a 132 kV que conectará con la subestación eléctrica «SE3-GR Palero I».
Desde esta subestación, parte otra línea aérea a 132 kV que conectará con la
subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora». De aquí, mediante un tramo de línea,
conecta con la subestación eléctrica adyacente «SE1-Colectora Ayora». Después,
mediante una línea aérea a 400 kV, conecta con la red de transporte, en la subestación
«Ayora 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La última parte de la infraestructura de evacuación conformada por la SE1-Colectora
Ayora y su línea de evacuación a 400 kV hasta la subestación de Ayora 400 kV, no forma
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45