III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4803)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Llanero Palero 2" de 27,83 MW de potencia instalada y 34,96 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV", subestación eléctrica "SE3-GR Palero 1 132/30 kV", subestación eléctrica "SE7 Preconcentradora 400/132 kV", línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE6-GR Cerro Gordo - SET SE3-GR Palero 1", y línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE3-GR Palero 1 - SET SE7 Preconcentradora" en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27329
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española
de Cambio Climático; a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias
(AVSRE) de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO Birdlife); a la Asociación Naturalista Ayora y La Valle; a la Sociedad Albacetense
de Ornitología; Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción
- CODA (Confederación Nacional); Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación
Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural).
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá realizar el trazado de la línea de evacuación de 132 kV fuera de la
ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito». Este diseño deberá contar con el informe favorable
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27329
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española
de Cambio Climático; a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias
(AVSRE) de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO Birdlife); a la Asociación Naturalista Ayora y La Valle; a la Sociedad Albacetense
de Ornitología; Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción
- CODA (Confederación Nacional); Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación
Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural).
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá realizar el trazado de la línea de evacuación de 132 kV fuera de la
ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito». Este diseño deberá contar con el informe favorable
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45