III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4803)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Llanero Palero 2" de 27,83 MW de potencia instalada y 34,96 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV", subestación eléctrica "SE3-GR Palero 1 132/30 kV", subestación eléctrica "SE7 Preconcentradora 400/132 kV", línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE6-GR Cerro Gordo - SET SE3-GR Palero 1", y línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE3-GR Palero 1 - SET SE7 Preconcentradora" en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27328

Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y
derechos a su cargo.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 11 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 15 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron
alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España del
Ministerio de Ciencia e Innovación; del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia; del Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de
España, SAU en las que no se muestra oposición a la autorización de las instalaciones.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido respuestas de los Ayuntamientos de Almansa y de Ayora que
manifiestan consideraciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor el cual
responde con sus argumentos. Trasladados estos a los Ayuntamientos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, en la que emite informe desfavorable
en lo referente a las infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que la información de
detalle solicitada será aportada dentro del Proyecto de Ejecución que se presente
posteriormente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación; ni de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; ni
de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola); ni de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe en fecha 5 de julio de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.

cve: BOE-A-2023-4803
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Núm. 45