III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4803)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Llanero Palero 2" de 27,83 MW de potencia instalada y 34,96 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV", subestación eléctrica "SE3-GR Palero 1 132/30 kV", subestación eléctrica "SE7 Preconcentradora 400/132 kV", línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE6-GR Cerro Gordo - SET SE3-GR Palero 1", y línea eléctrica aérea a 132 kV "SET SE3-GR Palero 1 - SET SE7 Preconcentradora" en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27331
parte del presente expediente, y cuenta con Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 11 de abril de 2022, por la que se otorga a SPV
Genia Davinci, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle
Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación
transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una
subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV para evacuación de energía
eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de
Valencia.
Con fecha 24 de noviembre de 2021, el promotor firmó con otras entidades un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV
Cerro Gordo 1, FV Cerro Gordo 2, FV Cerro Gordo 3 y FV Llanero Palero 2 con otras
instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como respuesta
a lo anterior, el promotor presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la
presente resolución.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización de los proyectos.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 26 de mayo
de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27331
parte del presente expediente, y cuenta con Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 11 de abril de 2022, por la que se otorga a SPV
Genia Davinci, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle
Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación
transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una
subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV para evacuación de energía
eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de
Valencia.
Con fecha 24 de noviembre de 2021, el promotor firmó con otras entidades un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV
Cerro Gordo 1, FV Cerro Gordo 2, FV Cerro Gordo 3 y FV Llanero Palero 2 con otras
instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como respuesta
a lo anterior, el promotor presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la
presente resolución.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización de los proyectos.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 26 de mayo
de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-4803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45