I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-4654)
Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26836
5.º Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que
mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de
elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre
otras.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de
Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
En el caso de que las destinatarias de las ayudas sean entidades del tercer
sector de acción social, estas deberán acreditar que en las viviendas en las que se
actúe o edificios en los que estas se ubiquen, se ofrecen plazas integradas en la
red de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.
b) El presupuesto restante se destinará a actuaciones de accesibilidad en el
interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que
residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia,
mediante ayudas a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el
uso y disfrute de su vivienda, tales como:
Dos.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas
en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y
presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de
justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea
que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-4654
Verificable en https://www.boe.es
1.º La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros
dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo,
así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial
correspondiente.
2.º La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
3.º La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4.º La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en
situación de dependencia.
5.º Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios
de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de
evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios
de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código
Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para
mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de
Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.»
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26836
5.º Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que
mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de
elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre
otras.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de
Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
En el caso de que las destinatarias de las ayudas sean entidades del tercer
sector de acción social, estas deberán acreditar que en las viviendas en las que se
actúe o edificios en los que estas se ubiquen, se ofrecen plazas integradas en la
red de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.
b) El presupuesto restante se destinará a actuaciones de accesibilidad en el
interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que
residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia,
mediante ayudas a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el
uso y disfrute de su vivienda, tales como:
Dos.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas
en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y
presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de
justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea
que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-4654
Verificable en https://www.boe.es
1.º La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros
dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo,
así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial
correspondiente.
2.º La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
3.º La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4.º La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en
situación de dependencia.
5.º Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios
de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de
evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios
de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código
Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para
mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de
Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.»