I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-4654)
Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

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económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos
parciales de una materia. Tampoco se ha efectuado el trámite de audiencia e información
pública, si bien la modificación responde a una necesidad manifestada por los
beneficiarios de las ayudas.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión
«Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda
a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales
para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con
discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las administraciones públicas beneficiarias, en coordinación con la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, desarrollarán las siguientes
actuaciones:

1.º Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen
como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del
núcleo de escaleras.
2.º Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la
realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas,
ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o
plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.
3.º Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública
hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras
entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre
otras.
4.º Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación
en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles
direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales
como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas
comunes, entre otras.

cve: BOE-A-2023-4654
Verificable en https://www.boe.es

a) Al menos un 50 % del presupuesto se destinará a actuaciones de
accesibilidad universal mediante ayudas a particulares, entidades del tercer sector
de acción social y comunidades de propietarias y propietarios, así como en los
parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de obra, que
aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas,
especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de
dependencia, tales como: