I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-4654)
Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26834
Resiliencia, contribuyen al cumplimiento de parte del de las actuaciones previstas para el
cumplimiento del objetivo 326 (C22.I3).
Por un lado, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tiene por objeto regular
la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las
aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación del componente C22.R1.
«Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y
cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País
Accesible». Por su parte, el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, tiene por objeto
regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6,
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la
realización de diversos proyectos.
Por lo tanto, ambas normas regulan concesiones directas por razones de interés
público enmarcadas dentro del PRTR.
No obstante, y para garantizar una interpretación uniforme de esta normativa en todo
el estado español y no generar situaciones de inseguridad jurídica, se hace necesario la
modificación de los dos reales decretos anteriormente mencionados, dado que, en
primer lugar, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, adolece tanto de
dificultades de interpretación respecto a la redacción dada al artículo 7.1, como de un
error material consecuencia de la redacción actual del artículo 11.1 que no es coherente
con los plazos establecidos por el PRTR. Y, en segundo lugar, es necesaria una
modificación de la redacción actual del artículo 16.1 del Real Decreto 670/2022, de 1 de
agosto, para adecuarlo también a los plazos de justificación del PRTR.
Como consecuencia, ambas modificaciones responden a la necesidad de hacer
eficaz estas ayudas y alinearlas plenamente con los términos y objetivos del objetivo 326
del PRTR.
Esta norma se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Atiende a los principios de necesidad y eficacia dado que es imprescindible adaptar
el contenido al marco legal actual y es eficaz en el cumplimiento de este propósito, dado
que no existe otro instrumento más adecuado para su consecución.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, este real decreto
no establece restricciones de derechos, dado que su función es garantizar una
interpretación uniforme para no dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, así como
para ajustar los plazos a los establecidos en la normativa vigente, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo tanto, es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, consecuencia inherente de la
motivación de esta modificación.
La norma cumple con el principio de transparencia al identificar claramente su
contenido, motivación y fines. Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto consta de dos artículos modificativos. El primer artículo, que
modifica el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, se divide en dos apartados
siendo el primero modificativo del artículo 7.1 con objeto de incluir a las entidades del
tercer sector de acción social entre los destinatarios de las ayudas y de corregir un error
material. El segundo apartado modifica el artículo 11.1 estableciendo un plazo coherente
con la normativa vigente. El segundo artículo, que modifica el Real Decreto 670/2022,
de 1 de agosto, consta de un solo apartado modificativo del artículo 16.1 en cuanto al
plazo de justificación, para que sea coherente con la normativa vigente.
Con respecto a la tramitación de esta norma, de conformidad con el artículo 26.2 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de
consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad
cve: BOE-A-2023-4654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26834
Resiliencia, contribuyen al cumplimiento de parte del de las actuaciones previstas para el
cumplimiento del objetivo 326 (C22.I3).
Por un lado, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tiene por objeto regular
la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las
aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación del componente C22.R1.
«Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y
cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País
Accesible». Por su parte, el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, tiene por objeto
regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6,
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la
realización de diversos proyectos.
Por lo tanto, ambas normas regulan concesiones directas por razones de interés
público enmarcadas dentro del PRTR.
No obstante, y para garantizar una interpretación uniforme de esta normativa en todo
el estado español y no generar situaciones de inseguridad jurídica, se hace necesario la
modificación de los dos reales decretos anteriormente mencionados, dado que, en
primer lugar, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, adolece tanto de
dificultades de interpretación respecto a la redacción dada al artículo 7.1, como de un
error material consecuencia de la redacción actual del artículo 11.1 que no es coherente
con los plazos establecidos por el PRTR. Y, en segundo lugar, es necesaria una
modificación de la redacción actual del artículo 16.1 del Real Decreto 670/2022, de 1 de
agosto, para adecuarlo también a los plazos de justificación del PRTR.
Como consecuencia, ambas modificaciones responden a la necesidad de hacer
eficaz estas ayudas y alinearlas plenamente con los términos y objetivos del objetivo 326
del PRTR.
Esta norma se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Atiende a los principios de necesidad y eficacia dado que es imprescindible adaptar
el contenido al marco legal actual y es eficaz en el cumplimiento de este propósito, dado
que no existe otro instrumento más adecuado para su consecución.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, este real decreto
no establece restricciones de derechos, dado que su función es garantizar una
interpretación uniforme para no dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, así como
para ajustar los plazos a los establecidos en la normativa vigente, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo tanto, es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, consecuencia inherente de la
motivación de esta modificación.
La norma cumple con el principio de transparencia al identificar claramente su
contenido, motivación y fines. Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto consta de dos artículos modificativos. El primer artículo, que
modifica el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, se divide en dos apartados
siendo el primero modificativo del artículo 7.1 con objeto de incluir a las entidades del
tercer sector de acción social entre los destinatarios de las ayudas y de corregir un error
material. El segundo apartado modifica el artículo 11.1 estableciendo un plazo coherente
con la normativa vigente. El segundo artículo, que modifica el Real Decreto 670/2022,
de 1 de agosto, consta de un solo apartado modificativo del artículo 16.1 en cuanto al
plazo de justificación, para que sea coherente con la normativa vigente.
Con respecto a la tramitación de esta norma, de conformidad con el artículo 26.2 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de
consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad
cve: BOE-A-2023-4654
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Núm. 45