I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-4654)
Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26837

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán haber
presentado la justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de
los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la
sustituya, a más tardar el 31 de marzo de 2023.»
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización
de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en
materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español
de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de
innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de
accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de
accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado
como sigue:
El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación
de la subvención percibida, como máximo, en tres meses, a contar desde la
finalización del periodo de ejecución, y presentará una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria
económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las
singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos tal y como se refleja en el
mecanismo de verificación del hito 326 del componente 22.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa
del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.»
cve: BOE-A-2023-4654
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45