I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26830

4. El Consejo de Participación se reunirá semestralmente, así como cuando sea
convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus
miembros.
Artículo 18.

Comisiones Ejecutivas Territoriales.

1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA, órganos a través de los
cuales se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras,
empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión en el
ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por diez vocalías:
a) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
b) Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Una en representación de la organización de consumidores y usuarios más
representativa, designada por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Tres en representación de la Administración General del Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que
nombró a las personas titulares.
2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la correspondiente Dirección
Territorial del INGESA. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, un funcionario o
funcionaria de la Dirección Territorial del INGESA, nombrado o nombrada por la persona
titular de la Dirección Territorial.
3. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA supervisar y
controlar la aplicación, en el nivel territorial, de los acuerdos del Consejo de
Participación, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas
sean necesarios para el perfeccionamiento de aquellos en su ámbito territorial.
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán semestralmente, así como
cuando sean convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos
tercios de sus miembros.
Disposición adicional primera.

Nivel orgánico de los puestos de trabajo.

El nivel orgánico de los puestos de trabajo que integran la nueva estructura creada
por este real decreto se establecerá en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo de los Servicios Centrales, de las Direcciones Territoriales del INGESA, en las
plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de
Dosimetría del INGESA, sin que, en su conjunto, se produzca incremento de los gastos
de personal.

En el ámbito del INGESA, al objeto de conseguir la correcta implantación de las
medidas relativas a actividades de salud pública, la Administración General del Estado
podrá celebrar con las ciudades de Ceuta y Melilla acuerdos y convenios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en la disposición transitoria tercera de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el capítulo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A tal fin, las Direcciones Territoriales del INGESA formularán propuestas para la
coordinación de las actividades propias de salud pública con las ciudades de Ceuta y
Melilla, correspondiéndoles el control y el seguimiento de los acuerdos que se adopten
sobre esta materia en el ámbito de su competencia, en los términos que se contemplen
en tales acuerdos.

cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Coordinación entre la Administración General del
Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla.