I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26829

d) La adopción de las medidas necesarias para que el funcionamiento de los
niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios
generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y
presupuestos a la Dirección Territorial.
f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre
designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, de las personas
que integren el equipo de dirección de la Gerencia.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la
presentación anual de la memoria de gestión.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la persona titular
de la Dirección Territorial o de la Dirección del INGESA.
CAPÍTULO IV
Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
Artículo 16.

Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.

1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a
cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se
regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17.

El Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación del INGESA, órgano a través del cual se realiza la
participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y
Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Uno en representación de la organización de consumidores y usuarios más
representativa, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Seis en representación de la Administración General del Estado, con rango
mínimo de Subdirector o Subdirectora General o de nivel asimilado.

a) Elaborar los criterios de actuación del INGESA.
b) Aprobar la memoria anual.
c) Realizar el seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos
aprobados por el propio Consejo de Participación.
d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los
fines del INGESA.

cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es

2. La Presidencia del Consejo de Participación corresponderá a la persona titular
de la Presidencia del INGESA y, en su ausencia, ejercerá la Presidencia la persona
titular de su Dirección. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona titular de
la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios
del INGESA.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que
nombró a las personas titulares.
3. El Consejo de Participación tendrá las siguientes funciones: