I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26828

i) La formulación a la Dirección del INGESA de las propuestas de designación y
cese de las personas titulares de las Gerencias de Atención Sanitaria, así como prestar
su conformidad y elevar a la Dirección del INGESA las que realicen estas respecto a las
personas que integren los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria.
j) Todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por la
Dirección del INGESA.
Artículo 13.

De las Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. En el ámbito del INGESA se constituyen dos Áreas de Salud: una en la ciudad
de Ceuta y otra en la ciudad de Melilla.
2. El Área de Salud de Ceuta y el Área de Salud de Melilla serán las estructuras
fundamentales del sistema sanitario gestionado por el INGESA en las ciudades de Ceuta
y Melilla.
3. Las prestaciones y los programas sanitarios recogidos en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, se gestionarán en el ámbito de la atención primaria y
especializada de la salud en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 14. De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de
Melilla.
1. En el marco territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la gestión de los
servicios sanitarios del INGESA corresponde a las Gerencias de Atención Sanitaria de
las ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. Estas Gerencias dependerán orgánica y funcionalmente de su respectiva
Dirección Territorial.
3. En cada una de las Áreas de Salud de Ceuta y de Melilla, los centros de atención
primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria.
4. La estructura de gestión de las gerencias se adecuará a las características y
complejidad de los servicios y funciones a desarrollar en cada una de ellas y procurará la
mayor sinergia e integración de la asistencia sanitaria entre los niveles de atención
primaria y atención especializada.
5. La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria en cada una de las
ciudades de Ceuta y de Melilla será nombrada mediante el procedimiento de libre
designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, siendo
competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme
dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero.
Artículo 15.

Funciones de las Gerencias de Atención Sanitaria.

a) La ordenación de los recursos humanos, materiales y financieros de los centros
de atención primaria y especializada de la salud, mediante la programación, dirección,
control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con
respecto a los servicios que presta.
b) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad de la
prestación de asistencia sanitaria en los centros de atención primaria y especializada de
la salud, especialmente en los casos de pandemias, crisis y emergencias sanitarias u
otras circunstancias similares.
c) El fomento de una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y
basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la
representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior
autoridad y responsabilidad dentro de estos y, en particular: