I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26827
d) La ejecución de las directrices establecidas por la Dirección del INGESA.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y del
anteproyecto de presupuesto del Centro Nacional de Dosimetría a la Dirección
del INGESA.
f) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la
presentación de los anteproyectos del Plan de Salud.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos de
dirección del INGESA.
Artículo 11.
De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
1. En el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del
INGESA corresponde a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla,
respectivamente.
2. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter
de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se
establecen en el artículo 12.
3. Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla dependerán orgánica y
funcionalmente de la Dirección del INGESA.
4. La estructura de gestión y las relaciones de puestos de trabajo de las
Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla se adecuarán a las características y
complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.
5. Bajo la dependencia orgánica y funcional de cada dirección territorial, habrá una
gerencia de atención sanitaria, a cuya persona titular corresponde la representación de
los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad
dentro de estos.
6. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla serán
nombradas, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo,
mediante el procedimiento de libre designación, siendo competente para ello la persona
titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4
de agosto.
Artículo 12. Funciones de las Direcciones Territoriales.
a) La representación del INGESA.
b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del INGESA.
c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto
de los centros del INGESA en su ciudad, así como la propuesta de distribución del
presupuesto asignado.
d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de
objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del INGESA y
las Gerencias de Atención Sanitaria.
e) La gestión de las áreas de salud de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del INGESA, así como
la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y
actuaciones de tales centros.
g) La realización de las gestiones necesarias para el acceso a los servicios
sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia a las personas
pacientes no pueda prestarse con los recursos propios.
h) La participación en los órganos de coordinación de Salud Pública entre
el INGESA y el Gobierno de la ciudad.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial, en el ámbito de las
ciudades de Ceuta y de Melilla, la dirección, supervisión y coordinación del INGESA y, en
particular:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26827
d) La ejecución de las directrices establecidas por la Dirección del INGESA.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y del
anteproyecto de presupuesto del Centro Nacional de Dosimetría a la Dirección
del INGESA.
f) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la
presentación de los anteproyectos del Plan de Salud.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos de
dirección del INGESA.
Artículo 11.
De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
1. En el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del
INGESA corresponde a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla,
respectivamente.
2. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter
de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se
establecen en el artículo 12.
3. Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla dependerán orgánica y
funcionalmente de la Dirección del INGESA.
4. La estructura de gestión y las relaciones de puestos de trabajo de las
Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla se adecuarán a las características y
complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.
5. Bajo la dependencia orgánica y funcional de cada dirección territorial, habrá una
gerencia de atención sanitaria, a cuya persona titular corresponde la representación de
los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad
dentro de estos.
6. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla serán
nombradas, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo,
mediante el procedimiento de libre designación, siendo competente para ello la persona
titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4
de agosto.
Artículo 12. Funciones de las Direcciones Territoriales.
a) La representación del INGESA.
b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del INGESA.
c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto
de los centros del INGESA en su ciudad, así como la propuesta de distribución del
presupuesto asignado.
d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de
objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del INGESA y
las Gerencias de Atención Sanitaria.
e) La gestión de las áreas de salud de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del INGESA, así como
la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y
actuaciones de tales centros.
g) La realización de las gestiones necesarias para el acceso a los servicios
sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia a las personas
pacientes no pueda prestarse con los recursos propios.
h) La participación en los órganos de coordinación de Salud Pública entre
el INGESA y el Gobierno de la ciudad.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial, en el ámbito de las
ciudades de Ceuta y de Melilla, la dirección, supervisión y coordinación del INGESA y, en
particular: