I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Disposición adicional tercera.
Ceuta y Melilla.

Sec. I. Pág. 26831

Puestos de trabajo de difícil cobertura del INGESA en

Los puestos de trabajo de personal sanitario del INGESA en Ceuta y Melilla se
configuran como de difícil cobertura, habilitándose a la Dirección del INGESA para
establecer las medidas necesarias que incentiven la contratación de profesionales en
estos puestos.
Disposición adicional cuarta.
1.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Dirección del INGESA, con rango de Subdirección General, recogida en el
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) La Subdirección General de Atención Sanitaria.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
2. Las referencias que las disposiciones vigentes realicen a los órganos suprimidos
se entenderán realizadas, respectivamente, a las nuevas subdirecciones contempladas
en este real decreto.
Disposición transitoria única.
a Subdirección General.

Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General
que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real
decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios
hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica de este real decreto.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en
este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en particular, el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003,
de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad
y Consumo, y el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la
organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la
composición de los órganos en el control y vigilancia de la gestión.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, previo
cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye al
Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.