I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26825
2. Se adscribe a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales
del INGESA, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención
General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad
Social.
3. De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección
General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de
Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
4. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Dirección, esta será suplida temporalmente por las personas titulares de las
subdirecciones generales, en el orden que se relaciona en el apartado 3.
Artículo 6.
La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión Sanitaria:
a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la
atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA.
b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario.
c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica.
d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos
del INGESA.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus
funciones.
Artículo 7. La Subdirección
Presupuestarios.
General
de
Asuntos
Generales
y
Económico-
a) La gestión del presupuesto y el control económico financiero.
b) La gestión y tramitación de los procedimientos de contratación, encargos a
medios propios y encomiendas de gestión.
c) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del INGESA.
d) Los asuntos generales y el régimen interior.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus
funciones.
f) La asunción de la secretaría de los órganos de participación en el control y
vigilancia de la gestión del INGESA.
g) En relación con la contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud,
la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de
medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría
de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de suministros y servicios necesarios para asegurar el correcto
cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
i) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos,
productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para
dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales y EconómicoPresupuestarios:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26825
2. Se adscribe a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales
del INGESA, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención
General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad
Social.
3. De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección
General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de
Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
4. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Dirección, esta será suplida temporalmente por las personas titulares de las
subdirecciones generales, en el orden que se relaciona en el apartado 3.
Artículo 6.
La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión Sanitaria:
a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la
atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA.
b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario.
c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica.
d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos
del INGESA.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus
funciones.
Artículo 7. La Subdirección
Presupuestarios.
General
de
Asuntos
Generales
y
Económico-
a) La gestión del presupuesto y el control económico financiero.
b) La gestión y tramitación de los procedimientos de contratación, encargos a
medios propios y encomiendas de gestión.
c) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del INGESA.
d) Los asuntos generales y el régimen interior.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus
funciones.
f) La asunción de la secretaría de los órganos de participación en el control y
vigilancia de la gestión del INGESA.
g) En relación con la contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud,
la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de
medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría
de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de suministros y servicios necesarios para asegurar el correcto
cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
i) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos,
productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para
dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales y EconómicoPresupuestarios: