I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26824
b) La gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta
y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el
normal funcionamiento de sus servicios.
c) La gestión y administración del Centro Nacional de Dosimetría, que tiene
encomendado el control dosimétrico de las personas trabajadoras y usuarias del Sistema
Nacional de Salud expuestas a las radiaciones ionizantes.
d) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través
de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios para asegurar el correcto
cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
f) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos,
productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para
dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
g) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los servicios centrales del INGESA
Artículo 3.
Organización de los servicios centrales del INGESA.
El INGESA se estructura en los siguientes órganos:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
b)
1.º
2.º
De dirección:
La Presidencia.
La Dirección.
La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
De participación en el control y vigilancia de la gestión:
El Consejo de Participación.
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
Artículo 4.
La Presidencia.
La Presidencia del INGESA corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Sanidad.
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección
general, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA.
b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA
para el cumplimiento de sus fines.
c) La representación legal del INGESA.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. La Dirección.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26824
b) La gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta
y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el
normal funcionamiento de sus servicios.
c) La gestión y administración del Centro Nacional de Dosimetría, que tiene
encomendado el control dosimétrico de las personas trabajadoras y usuarias del Sistema
Nacional de Salud expuestas a las radiaciones ionizantes.
d) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través
de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición
centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios para asegurar el correcto
cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
f) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos,
productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para
dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
g) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los servicios centrales del INGESA
Artículo 3.
Organización de los servicios centrales del INGESA.
El INGESA se estructura en los siguientes órganos:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
b)
1.º
2.º
De dirección:
La Presidencia.
La Dirección.
La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
De participación en el control y vigilancia de la gestión:
El Consejo de Participación.
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
Artículo 4.
La Presidencia.
La Presidencia del INGESA corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Sanidad.
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección
general, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA.
b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA
para el cumplimiento de sus fines.
c) La representación legal del INGESA.
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. La Dirección.