I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26823

disposición adicional cuarta del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que
se regula la organización de los servicios periféricos del INGESA y la composición de los
órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. Por ello, se hace
imprescindible su regulación.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, puesto que, en primer lugar, se trata de una iniciativa normativa justificada por
los objetivos de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas
del INGESA. De esta manera, la norma cumple con los principios de necesidad y
eficacia.
Del mismo modo, no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone
obligaciones a la ciudadanía, por lo que se trata de una regulación acorde con el
principio de proporcionalidad. Asimismo, acomoda el régimen del INGESA a las
modificaciones legislativas producidas y refunde las normas reguladoras de sus
competencias, evitando la dispersión normativa, lo que también hace que se adecue al
principio de seguridad jurídica.
Por último, debe destacarse que el presente real decreto responde a los principios de
transparencia y eficiencia, al haberse favorecido una amplia participación de los
destinatarios en la elaboración de la norma y al contribuir a la mejor gestión de los
recursos públicos, respectivamente.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la disposición final novena de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en el artículo 71 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21
de febrero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Naturaleza y régimen jurídico del INGESA.

1. El INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio
de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, con naturaleza de entidad
de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están
encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
2. En su condición de entidad gestora, le será de aplicación la disposición adicional
decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 2. Competencias del INGESA.
Corresponden al INGESA las siguientes competencias:
a) La administración general y la gestión ordinaria de sus recursos humanos y
medios materiales y financieros.

cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.