I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-4653)
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26822
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización
y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos en la
organización de los distintos Departamentos ministeriales, así como las modificaciones
legislativas habidas en el ámbito sanitario, aconsejan la revisión de la estructura
organizativa del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la
refundición de las normas reguladoras de sus competencias. Tal revisión se ha efectuado
teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras
administrativas. La reforma normativa ha de permitir la gestión y administración de la
entidad con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes,
eficacia y eficiencia.
El artículo 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la
gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará bajo la tutela de los
respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación,
racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia
social y descentralización por las entidades gestoras. En su apartado b), incluye
al INGESA como entidad gestora para la administración y gestión de servicios sanitarios.
Por otra parte, el artículo 67 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de
tutela, reglamentar la estructura y competencias de las entidades gestoras, que
desarrollarán su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos
territoriales. El INGESA tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad
jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.
El artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a
la participación en la gestión, faculta al Gobierno para regular la participación en el
control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el
nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes
iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones
empresariales y de la Administración Pública.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que a las entidades gestoras que
integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones
de esa ley relativas a los organismos autónomos, si bien el régimen de personal,
económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la
gestión, así como la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica,
por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias que
sea de aplicación y, supletoriamente, por la referida ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, el régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.
Por último, el Centro Nacional de Dosimetría del INGESA carecía de una norma que
regulara su estructura y funcionamiento, más allá de las previsiones contenidas en la
cve: BOE-A-2023-4653
Verificable en https://www.boe.es
4653
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26822
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización
y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos en la
organización de los distintos Departamentos ministeriales, así como las modificaciones
legislativas habidas en el ámbito sanitario, aconsejan la revisión de la estructura
organizativa del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la
refundición de las normas reguladoras de sus competencias. Tal revisión se ha efectuado
teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras
administrativas. La reforma normativa ha de permitir la gestión y administración de la
entidad con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes,
eficacia y eficiencia.
El artículo 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la
gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará bajo la tutela de los
respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación,
racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia
social y descentralización por las entidades gestoras. En su apartado b), incluye
al INGESA como entidad gestora para la administración y gestión de servicios sanitarios.
Por otra parte, el artículo 67 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de
tutela, reglamentar la estructura y competencias de las entidades gestoras, que
desarrollarán su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos
territoriales. El INGESA tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad
jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.
El artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a
la participación en la gestión, faculta al Gobierno para regular la participación en el
control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el
nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes
iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones
empresariales y de la Administración Pública.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que a las entidades gestoras que
integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones
de esa ley relativas a los organismos autónomos, si bien el régimen de personal,
económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la
gestión, así como la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica,
por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias que
sea de aplicación y, supletoriamente, por la referida ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, el régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.
Por último, el Centro Nacional de Dosimetría del INGESA carecía de una norma que
regulara su estructura y funcionamiento, más allá de las previsiones contenidas en la
cve: BOE-A-2023-4653
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