I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26811
Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al
resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el
umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de
las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la
beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las
universidades.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta
o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para
acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán
de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan
correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este
artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación
expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las comunidades
autónomas afectadas.
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse
estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y
de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas
formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26811
Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al
resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el
umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de
las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la
beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las
universidades.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta
o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para
acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán
de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan
correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este
artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación
expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las comunidades
autónomas afectadas.
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse
estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y
de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas
formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.