I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26810
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que
se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición
adicional cuarta.
2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo j) del artículo 2.1 con
matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la
adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá
que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: Quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: Quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster,
así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: Quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía
variable mínima.
b) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de
matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la convocatoria del curso escolar 2023-2024 de becas y ayudas al estudio de
carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de
matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real
decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a
la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes
en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de
la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades
determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a
cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26810
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que
se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición
adicional cuarta.
2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo j) del artículo 2.1 con
matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la
adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá
que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: Quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: Quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster,
así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: Quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía
variable mínima.
b) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de
matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la convocatoria del curso escolar 2023-2024 de becas y ayudas al estudio de
carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de
matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real
decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a
la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes
en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de
la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades
determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a
cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45