I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26809

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: Quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable
mínima.
b) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca
básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en
este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros.
No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso,
para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad
presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso,
por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación
existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar
el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual
algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio
legal de la persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes
estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará
un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería,
de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de
ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios
académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o
la estudiante por primera vez en el curso 2023-2024.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo
necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes
adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos
oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula
será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con
el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad
autónoma.

cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45