I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26808

d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros

e)

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios
enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su
umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca
básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se
requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo
de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad
de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el
mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente
del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la
unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: Quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: Quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

a) Umbral 2: Quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en
el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: Quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del
artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por
matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.

cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es

3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes: