I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 26807
Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2023-2024 y, con cargo a los créditos correspondientes de
los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de
becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las
siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los
estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en
centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación
Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros.
No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 26807
Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2023-2024 y, con cargo a los créditos correspondientes de
los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de
becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las
siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los
estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en
centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación
Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros.
No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes: