I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26812
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del
espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
capacidad intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que pertenezcan a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general derivados de la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad
específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que
se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán durante el curso 2023-2024 los
siguientes:
Resto de niveles
educativos
Cuantías
–
(Euros)
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
400
400
Ayuda de residencia escolar.
Subsidio para gastos adicionales de carácter
general asociados a la escolarización.
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de
transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una
discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos
de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen
cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de
Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos
previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Componentes
Educación Primaria, ESO
y Ciclos Formativos
de Grado Básico
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26812
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del
espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
capacidad intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que pertenezcan a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general derivados de la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad
específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que
se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán durante el curso 2023-2024 los
siguientes:
Resto de niveles
educativos
Cuantías
–
(Euros)
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
400
400
Ayuda de residencia escolar.
Subsidio para gastos adicionales de carácter
general asociados a la escolarización.
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de
transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una
discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos
de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen
cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de
Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos
previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Componentes
Educación Primaria, ESO
y Ciclos Formativos
de Grado Básico