I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26819
público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024, con las
siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Grado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de
referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante
con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2023-2024 fuese superior al
vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio
de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad
por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada
crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Máster no habilitante en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el
curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por
estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso
de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el
Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el
importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el
curso 2023-2024, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia,
el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el
importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el
curso 2023-2024. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2023-2024
fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los
apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental
en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la
cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a
estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las
becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad
autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la
diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios
en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier
obligación económica.
Disposición adicional quinta.
Difusión de las convocatorias.
Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y Universidades, en
colaboración con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y
sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto
de este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2023-2024, las comunidades autónomas que
hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en
materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26819
público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024, con las
siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Grado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de
referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante
con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2023-2024 fuese superior al
vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio
de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad
por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada
crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al
título de Máster no habilitante en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el
curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por
estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso
de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el
Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el
importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el
curso 2023-2024, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia,
el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el
importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el
curso 2023-2024. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2023-2024
fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los
apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental
en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la
cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a
estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las
becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad
autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la
diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios
en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier
obligación económica.
Disposición adicional quinta.
Difusión de las convocatorias.
Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y Universidades, en
colaboración con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y
sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto
de este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2023-2024, las comunidades autónomas que
hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en
materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45