I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26818
3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las
correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban
quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria
para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la
persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda.
Víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier
momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e
hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y
custodia podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás
condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según
corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la
cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la
cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación
los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el
curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o
beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos,
asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que
hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos
previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, del
siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: Treinta créditos o
el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por
asignaturas.
b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y
Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: Cuatro asignaturas o su equivalente de 500
horas, respectivamente.
d) Estudiantes universitarios: Treinta créditos o la mitad del curso completo en el
caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá
a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Disposición adicional tercera.
Prolongación de los estudios universitarios.
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el
disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en
el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá
establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de
estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta.
matrícula.
Compensación a las Universidades por la exención de
1. Durante el curso 2023-2024 el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los
precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario
exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26818
3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las
correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban
quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria
para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la
persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda.
Víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier
momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e
hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y
custodia podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás
condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según
corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la
cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la
cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación
los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el
curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o
beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos,
asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que
hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos
previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, del
siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: Treinta créditos o
el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por
asignaturas.
b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y
Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: Cuatro asignaturas o su equivalente de 500
horas, respectivamente.
d) Estudiantes universitarios: Treinta créditos o la mitad del curso completo en el
caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá
a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Disposición adicional tercera.
Prolongación de los estudios universitarios.
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el
disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en
el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá
establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de
estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta.
matrícula.
Compensación a las Universidades por la exención de
1. Durante el curso 2023-2024 el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los
precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario
exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45