I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26817
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad
de 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios
en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales
derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las
subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el
apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos
porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe
que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de
los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en
estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en
actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o
cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las
actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los
apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan
a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de
estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para
estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se
podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente
una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos
suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o
superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en las letras b)
y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les
serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26817
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad
de 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios
en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales
derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las
subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el
apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos
porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe
que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de
los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en
estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en
actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o
cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las
actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los
apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan
a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de
estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para
estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se
podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente
una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos
suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o
superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en las letras b)
y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les
serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45