I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26816

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las
hijos e hijas de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente
discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento, o 2.881
euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta
deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de
sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante
menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y
resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia
fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la
persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental
definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Otros umbrales indicativos.
1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el
curso 2023-2024 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que
se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
los 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de
diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la
fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores
catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
Por 0,35 los revisados en 2022.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la
información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones
indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas
construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera
efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).

cve: BOE-A-2023-4652
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Núm. 45