I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26820

con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a
sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al
estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8,
apartados 1 y 3.
Disposición transitoria segunda.
Navarra.

Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en

Para la concesión en el curso académico 2023-2024 de las becas y ayudas al
estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan
obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017
o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros
computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la
deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
Se modifica el apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. Subsidios. Se establecen los siguientes subsidios, cuya concesión no
estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar:
a) Subsidios de transporte y comedor escolar. Estos subsidios se destinan al
pago de los gastos derivados del transporte y el comedor escolar en los términos
expresados en los números 2 y 3 anteriores. Únicamente podrán ser beneficiarios
de estos subsidios los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales
pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría.
Los subsidios de transporte y comedor serán compatibles con los
componentes descritos en los apartados anteriores con la excepción de los de
transporte, comedor y residencia.
b) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general
derivados de la escolarización. Este subsidio será compatible con los
componentes descritos en los apartados anteriores y con los subsidios de
comedor y transporte escolar.»
Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de
la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera.

Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación
Profesional y de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o

cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.