I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26798
de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente
modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del
presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto
subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la
ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de
modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la
solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su
publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las
modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no
supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos
de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e)
del apartado 3 de este artículo.
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando
aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se
admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no
suponen mejoras técnicas en el proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga
su uso, capacidad total y características.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la
correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria
Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de
pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de
ejecución que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la
subvención.»
Once. Se modifica el apartado 2 del apartado 6 del artículo 16, que queda
redactado como sigue:
«2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de
inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios
presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada período
de ejecución, según lo establecido en el artículo 6.3.
El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos
dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de
pago.»
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26798
de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente
modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del
presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto
subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la
ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de
modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la
solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su
publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las
modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no
supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos
de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e)
del apartado 3 de este artículo.
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando
aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se
admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no
suponen mejoras técnicas en el proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga
su uso, capacidad total y características.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la
correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria
Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de
pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de
ejecución que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la
subvención.»
Once. Se modifica el apartado 2 del apartado 6 del artículo 16, que queda
redactado como sigue:
«2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de
inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios
presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada período
de ejecución, según lo establecido en el artículo 6.3.
El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos
dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de
pago.»
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45