I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Ocho.
Sec. I. Pág. 26797
El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un
informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de
valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán
siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la
medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán
los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las
entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los
criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que
participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.»
Nueve.
Se añade un apartado 2 bis al artículo 13:
«2 bis. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la
financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las
representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se
establezca.»
Diez. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, quedando redactados de la
siguiente manera:
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a
la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de
valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de
las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del
proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de
ejecución.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los
gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
«3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta
de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria
descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a
la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.
Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación
de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se
presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la
Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de
valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal
efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a
continuación:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Ocho.
Sec. I. Pág. 26797
El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un
informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de
valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán
siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la
medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán
los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las
entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los
criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que
participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.»
Nueve.
Se añade un apartado 2 bis al artículo 13:
«2 bis. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la
financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las
representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se
establezca.»
Diez. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, quedando redactados de la
siguiente manera:
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a
la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de
valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de
las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del
proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de
ejecución.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los
gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
«3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta
de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria
descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a
la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.
Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación
de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se
presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la
Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de
valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal
efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a
continuación: