I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26796

comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27
de junio, y se indique expresamente en la solicitud:
a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de
cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios
depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad
jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible
suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se
facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén
obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.
b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un
informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de
los tres últimos ejercicios.
c) La información mencionada en los apartados a) y b) contendrá de manera
claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios las siguientes
ratios:
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
5.ª

Fondo de maniobra: Activo Corriente – Pasivo Corriente.
Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Solvencia: Total Activo/(Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente)/Patrimonio Neto.
Ratio Patrimonio Neto/Activo no Corriente.

«17. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el
solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas
cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a
proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor
que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para
obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas
anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En
caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales
auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de
pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un
"Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el
momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura
pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»

cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es

Solo será necesario presentar la información una vez por entidad y
convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto
de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta
documentación.
12. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las
características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos
información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las
características del solicitante contenidos en el anexo III.
Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto
a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se
indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.»