I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26795

«6. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al
menos, la siguiente información:
a) Productos que contempla la inversión.
b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal
efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del
terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota
simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa,
contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus
actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes
estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de
ejecución, en su caso.
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos
técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego
de condiciones y presupuesto.
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma
razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad
asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué
medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados
en el artículo 6.7.
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante
informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante,
titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes
parámetros financieros relativos a la inversión:
– Valor Actual Neto (VAN).
– Tasa Interna de Retorno (TIR).
– Periodo de recuperación o Pay-back.
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones
inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un
modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de
dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los
correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos períodos de
ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de
inicio y fin de los mismos, así como el presupuesto previsto para cada uno de
ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección
General de la Industria Alimentaria con carácter previo a la presentación de la
solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el
artículo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversión.
g) El texto siguiente: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser
financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020,
financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también
incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su
financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado".
7. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal
anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el
volumen de facturación o los beneficios.»
«11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad
económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5, siempre
y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la

cve: BOE-A-2023-4651
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Núm. 45