I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26794

reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como
establece el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el
reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del
sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una
declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente,
en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de
ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.»
Cuatro.
manera:

La letra d) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada de la siguiente

«d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en
cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen
dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos
comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el
levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria
correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de
concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la
ayuda.»
Cinco. El apartado 4 y la letra b) del apartado 5 del artículo 8 quedan redactados de
la siguiente manera:
«4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 11.b) y
de uno de los certificados requeridos en el apartado 17 del artículo 11, tendrán la
condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del
gasto subvencionable.»
«b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto
con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del
compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de
eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la
memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible
presentar una oferta. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten
complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir
al solicitante un informe al respecto.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente
manera:

Siete. Se modifican los apartados 1, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11, que quedan
redactados de la siguiente manera, y se añade un nuevo apartado 17:
«1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre,
según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.»

cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es

«3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia
que acompañe a cada convocatoria. El MAPA publicará en su página una guía
para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles
en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.»