I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26793
entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado
como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes
finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los
mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria:
renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora
de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen
agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).»
Dos.
El apartado 7 del artículo 6 queda modificado como sigue:
«7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la
mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello,
además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2,
deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido.
d) Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).
e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
f) Diversificar las producciones y/o los mercados.
g) Mejorar la calidad de las producciones.
h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.
j) Mejorar la eficiencia energética.
k) Mejorar la sostenibilidad energética al incorporar energías alternativas en
la industria agroalimentaria: Renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, eólica,
biomasa, biogás...), nuevos combustibles (hidrógeno renovable y otros
combustibles de origen no biológico a partir de éste...) y cogeneración.»
Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por
las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra
financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación
pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública
no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se
admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad,
a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26793
entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado
como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes
finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los
mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria:
renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora
de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen
agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).»
Dos.
El apartado 7 del artículo 6 queda modificado como sigue:
«7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la
mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello,
además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2,
deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido.
d) Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).
e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
f) Diversificar las producciones y/o los mercados.
g) Mejorar la calidad de las producciones.
h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.
j) Mejorar la eficiencia energética.
k) Mejorar la sostenibilidad energética al incorporar energías alternativas en
la industria agroalimentaria: Renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, eólica,
biomasa, biogás...), nuevos combustibles (hidrógeno renovable y otros
combustibles de origen no biológico a partir de éste...) y cogeneración.»
Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por
las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra
financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación
pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública
no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se
admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad,
a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7.