I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26792

a los gastos no subvencionables, y se revisa el anexo II, precisando, igualmente,
redacciones y actualizando los importes de los límites máximos subvencionables
adecuándolos a la variación del índice general nacional de IPC.
Por otro lado, mediante disposición final, se modifica el Real Decreto 1009/2015,
de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de ámbito supraautonómico, para incluir explícitamente los requisitos
relativos a los plazos de pago a proveedores contemplados en la modificación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta
lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica el proyecto al considerarse el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas
modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial
beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus
procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al
mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad
jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y
eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las
obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura
estatal ya creada para estos fines, y una reducción de cargas administrativas frente a la
regulación actual.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de
productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en
transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de

cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45