I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26791

intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas
agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en
transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como
incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades,
persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que
comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y
favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la
creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y
medioambiental.
Se pretende, por lo tanto, fomentar un cambio en la estructura de las entidades
asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y
medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario,
mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales
se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema
productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los
integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador
y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de
Ejecución,
el
Programa
Nacional
de
Desarrollo
Rural
2014-2020
(CCI 2014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas
destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, entre
ellas, la submedida 4.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación,
comercialización y desarrollo de productos agrarios. Con posterioridad, con fecha 29 de
junio de 2021, se aprobó una nueva modificación del Programa Nacional de Desarrollo
Rural que, entre otros aspectos, extiende el período de programación por dos años más
y dota de nuevos fondos para el periodo transitorio 2021-2022, a ejecutar hasta el
ejercicio financiero 2025 en aplicación de la regla n+3.
Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015,
de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y
desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se aprecia la necesidad de
introducir o modificar elementos puntuales en las bases reguladoras que doten de mayor
eficacia a este instrumento para la consecución de su finalidad y, del mismo, modo, que
aporten seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del
administrado y su aplicabilidad por parte de la administración, así como mejorar el
alcance de la medida. En este sentido, destaca la introducción de nuevas finalidades y
objetivos ambientales en la transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios. Por otro lado, para una adecuada aplicación de la moderación de costes y la
prevención y lucha contra el fraude, se incluye explícitamente la posibilidad de requerir
un informe de comparabilidad como ampliación de la información de las ofertas
aportadas en casos complejos, para agilizar la instrucción de las ayudas. Del mismo
modo, se clarifica la redacción relativa a la incompatibilidad con otras ayudas. Asimismo,
se precisa que las modificaciones que conlleven un incremento en el presupuesto no
supondrán un incremento en el gasto subvencionable para cada actuación.
Adicionalmente, se incluyen una referencia explícita a los requisitos en cuanto al plazo
de pago de proveedores derivados de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se introducen sendas referencias a la
publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA,
O.A. de guías para la presentación de solicitudes de ayuda y justificación del pago por el
beneficiario. Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I, en cuanto

cve: BOE-A-2023-4651
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Núm. 45