I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26790
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o
inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias
de carácter supraautonómico.
Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma
estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el
mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente
apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al
fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en
los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo,
se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley
pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su
atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que
confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema
agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más
eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los
integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro
sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural
vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la
propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas
Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel
supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como entidades participadas
mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de la línea
de ayudas de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en
transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan en el
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022.
Esta línea de ayuda se erige como una medida fundamental de la política estatal de
fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se
favorece la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión
mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena
alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta
procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
4651
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26790
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o
inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias
de carácter supraautonómico.
Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma
estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el
mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente
apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al
fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en
los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo,
se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley
pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su
atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que
confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema
agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más
eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los
integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro
sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural
vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la
propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas
Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel
supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como entidades participadas
mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de la línea
de ayudas de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en
transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan en el
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022.
Esta línea de ayuda se erige como una medida fundamental de la política estatal de
fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se
favorece la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión
mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena
alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta
procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
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