I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26799
Doce. En el anexo I se modifican los apartados 14 y 27, y se añade un nuevo
apartado 29, que quedan redactados de la siguiente manera:
«14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las
sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:
Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.
Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos
agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la
empresa solicitante.»
«27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como
alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como
elementos de ciberseguridad.»
«29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de
seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva
construcción o ampliación de instalaciones existentes.»
Trece.
El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Límites máximos
El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a
subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o
reforma.
I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela,
explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual
valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste
máximo admisible de 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble
de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible
de 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
1. Límite A: 443,84 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con
altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las
industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de
fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización
(zonas de envasado de productos, etc.).
2. Límite B: 397,12 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con
requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de
ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
3. Límite C: 338,72 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones que hagan
edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas,
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable
(euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la
inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores
con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá
también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y
equipamientos de frío o calor.
El importe de los límites será:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26799
Doce. En el anexo I se modifican los apartados 14 y 27, y se añade un nuevo
apartado 29, que quedan redactados de la siguiente manera:
«14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las
sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:
Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.
Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos
agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la
empresa solicitante.»
«27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como
alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como
elementos de ciberseguridad.»
«29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de
seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva
construcción o ampliación de instalaciones existentes.»
Trece.
El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Límites máximos
El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a
subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o
reforma.
I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela,
explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual
valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste
máximo admisible de 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble
de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible
de 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
1. Límite A: 443,84 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con
altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las
industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de
fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización
(zonas de envasado de productos, etc.).
2. Límite B: 397,12 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con
requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de
ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
3. Límite C: 338,72 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones que hagan
edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas,
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es
II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable
(euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la
inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores
con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá
también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y
equipamientos de frío o calor.
El importe de los límites será: