I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26800

productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de
climatización.
En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma
diferente dentro de la misma edificación.
Estos límites podrán incrementarse hasta 70,08 euros/m2 en el caso de
edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha
superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de
climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias
plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no
será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la
misma que cumplan los requisitos.
III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite
máximo de inversión subvencionable de 327,04 euros/m2 útil aplicable al coste
total de ejecución de la inversión en obra civil.
IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:
1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y
equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se
evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a
utilizar.
En concreto, para el conjunto "oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin
definir funcionalidad)" se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/
trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/
trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres.
En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies
que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se
superen en conjunto.
2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras
relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100
m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable
de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.
3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y
venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima
subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la
superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso
de que forme parte de una industria.
4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se
admitirán en la medida y con las características en que se acredite que
contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.»
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de
convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento
vigentes en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45