I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4651)
Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26801

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
Uno. Se añade una nueva letra h) al apartado 6 del artículo 8, con la siguiente
redacción:
«h) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el
solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas
cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a
proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor
que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para
obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas
anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En
caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales
auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de
pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un
"Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el
momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura
pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»
Dos.

Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 11, con la siguiente redacción:

«2 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico,
en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al
modelo que se establezca.»
Tres. Se añade un nuevo punto iii) en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, con
la siguiente redacción:

cve: BOE-A-2023-4651
Verificable en https://www.boe.es

«iii) La entidad cumple el plazo previsto en la normativa en los pagos
realizados a los proveedores en todos los gastos subvencionables del proyecto, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.»