I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26784

2. Tras el establecimiento de la zona demarcada, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas tomarán las siguientes medidas de erradicación:
a) Detección de todo el material vegetal contaminado mediante la toma de
muestras y análisis de los ejemplares sospechosos en un laboratorio oficial.
b) Destrucción del material vegetal contaminado, in situ o en el lugar más cercano
posible, de forma que se evite el riesgo de propagación de HLB. Se arrancará la planta
de raíz o se realizará el corte de la planta y se tratará el tocón con herbicida para evitar
rebrotes. La destrucción del material contaminado se efectuará de forma inmediata por el
propietario del mismo y bajo control oficial.
c) Realización de inspecciones cada tres meses en un radio de 500 metros
alrededor de la zona infestada y toma de muestras de vegetales de las especies
sensibles con síntomas compatibles con HLB que se encuentren en dicha zona.
Además, para la constatación de la ausencia de insectos vectores se realizarán
inspecciones en los 3 kilómetros de radio desde el brote, hasta que la erradicación se
considere conseguida.
3. Si como consecuencia de las inspecciones realizadas en virtud del artículo 7.2.c)
se detecta material vegetal contaminado por HLB, se tomarán las siguientes medidas,
según el caso;
a) En viveros, centros de jardinería o demás comercios minoristas o grandes
superficies de venta a no profesionales:
1.ª Se destruirán todas las especies sensibles que pudieran haberse contaminado.
2.ª Se eliminarán los restos del material infestado que procedan de las plantas
eliminadas mediante enterrado con cal viva u otro método que evite la propagación de
HLB en la propia parcela/vivero, centro de jardinería, comercio minorista o gran
superficie de venta a no profesionales.
3.ª Se identificarán los viveros de especies sensibles, centros de jardinería, demás
comercios minoristas o grandes superficies de venta a no profesionales que
comercialicen especies sensibles cercanos al brote. Se realizarán prospecciones en un
radio de 500 m alrededor de los mismos, ampliándose dicho radio sucesivamente en el
caso de que se confirmen nuevas detecciones de HLB en especies sensibles.
4.ª A los viveros, centros de jardinería, demás comercios minoristas o grandes
superficies de venta a no profesionales ubicados en zonas demarcadas se les solicitará
el censo de especies sensibles, los datos de origen y las fechas de adquisición de las
partidas, así como los datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha
documentación.
5.ª Se observará en el pasaporte fitosanitario la procedencia del material
contaminado, y se determinará si existen otras vías probables de destino o dispersión de
la enfermedad.
6.ª Todo el material vegetal de especies sensibles que el vivero, centro de
jardinería, comercio minorista o gran superficie haya vendido procedente del lote o lotes
de material contaminado se analizará para descartar la presencia de HLB y en caso de
que se detectase será destruido in situ, o en el lugar más cercano posible.
b) En plantaciones de especies sensibles, se inspeccionarán y analizarán todas las
plantas de la parcela. Si menos del 20 % del número total de plantas están
contaminadas, estas se destruirán y se inspeccionarán las plantas restantes, cada tres
meses. Si más del 20 % de las plantas están contaminadas, se destruirán todas las
plantas sensibles de la parcela.
4. Como medida de verificación de ausencia de organismos vectores, se realizarán
inspecciones adicionales en busca de síntomas compatibles con HLB en la zona tampón
de la zona demarcada y se colocarán trampas cromotrópicas amarillas hasta el final de
la fase vegetativa.

cve: BOE-A-2023-4650
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Núm. 45