I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26782

4.º Recabará de los proveedores del material vegetal de reproducción de los lotes
contaminados, la información de las salidas de material vegetal de especies sensibles
efectuadas en los tres últimos años e informará inmediatamente a las comunidades
autónomas de destino y a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
b) Inmovilizará el material afectado y, en su caso, el producido a partir de este, así
como el material sospechoso de estar afectado, durante el tiempo necesario para
investigar, mediante inspecciones visuales y análisis de laboratorio, su condición
sanitaria. Si se descarta la presencia de organismos vectores y de HLB se procederá a
levantar esta medida.
c) Comunicará inmediatamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria la confirmación de la existencia de HLB o los organismos vectores en su territorio
o en una parte de este, y las medidas adoptadas o previstas, así como los
correspondientes análisis de los costes previstos.
Artículo 6. Medidas ante la presencia de organismos vectores sin presencia de HLB.
1. Si, como consecuencia de los resultados de las prospecciones y controles
realizados en virtud de los artículos 3.2 y 4, se confirmara la presencia de un brote de
Trioza erytreae o Diaphorina citri y no se detecta en los análisis llevados a cabo la
presencia de HLB, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas establecerán una zona demarcada que
incluya una zona infestada formada por la superficie en la que se ha confirmado la
presencia del organismo vector y una zona tampón de un radio no inferior a 3 kilómetros
alrededor de la zona infestada.
2. Tras el establecimiento de la zona demarcada, las autoridades competentes de
las comunidades autónomas tomarán las siguientes medidas:
a) Se identificarán todos los viveros, centros de jardinería y demás comercios
minoristas y grandes superficies de venta a no profesionales con existencias de material
de plantación de especies sensibles existentes en la zona demarcada y se realizarán
prospecciones por si hubiera más zonas afectadas.
b) Se solicitará a los viveros, centros de jardinería y demás comercios minoristas y
grandes superficies de venta a no profesionales con existencias de material de
plantación especies sensibles ubicados en zonas demarcadas, el censo de especies
sensibles, los datos de origen y las fechas de adquisición de las partidas, así como los
datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación.
c) Tras constatar la presencia de los organismos vectores se realizarán tratamientos
fitosanitarios, bien por parte de los operadores o de las autoridades competentes, con
productos eficaces y autorizados para el control de las psilas, preferiblemente antes del
periodo de brotación de primavera de las especies sensibles y, por tanto, antes del
crecimiento poblacional de las psilas, de fuera a dentro de la zona infectada.
Posteriormente, en el caso de Trioza erytreae, se compatibilizará el tratamiento químico con
el control biológico basado en sueltas del parasitoide Tamarixia dryi.
d) Se prospectará la zona demarcada para conocer la dinámica poblacional de los
organismos vectores y sus parasitoides, para lo cual se realizará una vigilancia anual de
la zona demarcada en las épocas adecuadas del año. Las prospecciones consistirán en
inspecciones visuales de hojas y brotes de especies sensibles y en inspección visual de
trampas amarillas colocadas en la zona tampón, alrededor de la zona infestada. Sobre la
base de estas prospecciones, cuando no se haya detectado la presencia de las psilas en
la zona demarcada durante un período de dos años, podrá suprimirse la demarcación.
3. Además, una vez realizado el tratamiento insecticida, y el control biológico en
caso de presencia de Trioza erytreae, las autoridades competentes de las comunidades

cve: BOE-A-2023-4650
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Núm. 45