I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26780
e) Vivero: centros donde se produzcan vegetales de especies sensibles de las
relacionadas en el anexo.
f) Brote: población de Trioza erytreae o Diaphorina citri o HLB detectada
recientemente.
g) Zona demarcada: área declarada por la autoridad competente y compuesta por
una zona infestada en la que se ha confirmado la presencia de los organismos vectores
Trioza erytreae y Diaphorina citri o de HLB y una zona que actúa como zona de
protección o tampón, establecidas de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8.
h) Operadores profesionales: productores y comerciantes que ejerzan actividades
relacionadas con la protección vegetal de especies sensibles.
i) Centro de jardinería: cualquier establecimiento comercial, distinto de un vivero, que
comercializa plantas de cítricos o vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el
anexo. Se incluyen también en este concepto los comercios minoristas y grandes
superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles.
CAPÍTULO II
Control y erradicación de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri
y de Candidatus Liberibacter spp.
Artículo 3.
Obligaciones de los agentes implicados.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, los
operadores profesionales deberán notificar inmediatamente al órgano competente de la
comunidad autónoma o, en el caso de importadores de terceros países, a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la existencia de vegetales o productos vegetales de las especies sensibles
en los que exista sospecha de la presencia de los organismos vectores o de HLB.
2. Si ante la comunicación de agricultores y particulares o de otros organismos
oficiales, o como consecuencia de inspecciones oficiales, se sospechase la existencia de
organismos vectores o de HLB, el organismo oficial responsable de la comunidad
autónoma donde se produjera la sospecha verificará la presencia y, en su caso, la
importancia de la contaminación y adoptará las medidas cautelares previas que estime
necesarias para evitar la propagación del organismo nocivo introducido.
3. A fin de poder ofrecer información completa a los organismos oficiales
responsables, los operadores profesionales que hayan efectuado plantaciones con
especies sensibles, conservarán registros de los vegetales, productos vegetales u otros
objetos que hayan adquirido para almacenar o plantar en las instalaciones, que estén
produciendo o que hayan enviado a terceros durante tres años.
Prospecciones y controles sistemáticos.
1. Las comunidades autónomas efectuarán, en sus respectivos ámbitos
territoriales, prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la
presencia de Trioza erytreae, Diaphorina citri, y Candidatus Liberibacter spp. sobre los
vegetales, cultivados o espontáneos, y productos vegetales de las especies sensibles.
2. Las prospecciones y controles se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las prospecciones de especies sensibles se deben realizar en aquellos lugares
en los que existe un mayor riesgo de introducción de los organismos vectores o de HLB,
dando prioridad a los siguientes lugares:
1.º Todos los viveros, centros de jardinería y demás comercios minoristas y grandes
superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles, y
especialmente en el entorno de los viveros de material vegetal de reproducción donde se
podrán establecer zonas de vigilancia intensiva. Asimismo, la comunidad autónoma
cve: BOE-A-2023-4650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26780
e) Vivero: centros donde se produzcan vegetales de especies sensibles de las
relacionadas en el anexo.
f) Brote: población de Trioza erytreae o Diaphorina citri o HLB detectada
recientemente.
g) Zona demarcada: área declarada por la autoridad competente y compuesta por
una zona infestada en la que se ha confirmado la presencia de los organismos vectores
Trioza erytreae y Diaphorina citri o de HLB y una zona que actúa como zona de
protección o tampón, establecidas de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8.
h) Operadores profesionales: productores y comerciantes que ejerzan actividades
relacionadas con la protección vegetal de especies sensibles.
i) Centro de jardinería: cualquier establecimiento comercial, distinto de un vivero, que
comercializa plantas de cítricos o vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el
anexo. Se incluyen también en este concepto los comercios minoristas y grandes
superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles.
CAPÍTULO II
Control y erradicación de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri
y de Candidatus Liberibacter spp.
Artículo 3.
Obligaciones de los agentes implicados.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, los
operadores profesionales deberán notificar inmediatamente al órgano competente de la
comunidad autónoma o, en el caso de importadores de terceros países, a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la existencia de vegetales o productos vegetales de las especies sensibles
en los que exista sospecha de la presencia de los organismos vectores o de HLB.
2. Si ante la comunicación de agricultores y particulares o de otros organismos
oficiales, o como consecuencia de inspecciones oficiales, se sospechase la existencia de
organismos vectores o de HLB, el organismo oficial responsable de la comunidad
autónoma donde se produjera la sospecha verificará la presencia y, en su caso, la
importancia de la contaminación y adoptará las medidas cautelares previas que estime
necesarias para evitar la propagación del organismo nocivo introducido.
3. A fin de poder ofrecer información completa a los organismos oficiales
responsables, los operadores profesionales que hayan efectuado plantaciones con
especies sensibles, conservarán registros de los vegetales, productos vegetales u otros
objetos que hayan adquirido para almacenar o plantar en las instalaciones, que estén
produciendo o que hayan enviado a terceros durante tres años.
Prospecciones y controles sistemáticos.
1. Las comunidades autónomas efectuarán, en sus respectivos ámbitos
territoriales, prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la
presencia de Trioza erytreae, Diaphorina citri, y Candidatus Liberibacter spp. sobre los
vegetales, cultivados o espontáneos, y productos vegetales de las especies sensibles.
2. Las prospecciones y controles se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las prospecciones de especies sensibles se deben realizar en aquellos lugares
en los que existe un mayor riesgo de introducción de los organismos vectores o de HLB,
dando prioridad a los siguientes lugares:
1.º Todos los viveros, centros de jardinería y demás comercios minoristas y grandes
superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles, y
especialmente en el entorno de los viveros de material vegetal de reproducción donde se
podrán establecer zonas de vigilancia intensiva. Asimismo, la comunidad autónoma
cve: BOE-A-2023-4650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.