I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26779

al ser necesario que la regulación se contemple mediante la modificación de una norma
básica como la que hasta ahora ha venido regulando esta materia, dada la importancia
objetiva de contar con estos nuevos programas para hacer frente a los indeseables efectos
del «Huanglongbing». Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al
mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa, revisando el conjunto de
obligaciones de la norma precedente. El principio de seguridad jurídica se garantiza al
establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico, simplificando el acceso y la cognoscibilidad por parte de los
destinatarios de la norma, al contener en un solo instrumento la regulación actualizada de
las obligaciones a que se sujetan las actuaciones previstas por la norma, substituyendo en
bloque al anterior real decreto que ahora se deroga. Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el
trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la
regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter
básico, del Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, tras la
declaración de la existencia de plaga por la autoridad competente, según lo dispuesto en
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el Real Decreto 739/2021,
de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la
normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de
los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
2. Asimismo se establece el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri,
en las especies sensibles al organismo vector, y de Candidatus Liberibacter spp.
(bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como «Huanglongbing» o
«greening»).
3. Los programas que se aprueban y las medidas de ellos dimanantes se aplicarán
en todo el territorio nacional excepto en el territorio de las islas Canarias, donde sólo
será de aplicación el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y de
Candidatus Liberibacter spp.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas
en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 2 del Real
Decreto 739/2021, de 24 de agosto.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) HLB: Candidatus Liberibacter spp. (bacteria asociada a la enfermedad de los
cítricos conocida como «Huanglongbing» o «greening»).
b) Organismos vectores: Trioza erytreae y Diaphorina citri.
c) Especies sensibles: las especies vegetales relacionadas en el anexo de este
real decreto.
d) Plantación: las plantaciones frutícolas de especies sensibles.

cve: BOE-A-2023-4650
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Artículo 2. Definiciones.