I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26778

Diaphorina citri en Israel, conviene estar preparados para prevenir su aparición en el
ámbito nacional.
En este sentido, la lucha contra la enfermedad de «Huanglongbing», así como
cualquiera de sus dos vectores conocidos (Trioza erytreae y Diaphorina citri), se considera
de utilidad pública ya que, tanto Trioza erytreae, cuya aparición en España ha sido
declarada, como «Huanglongbing» y Diaphorina citri, aún ausentes, son plagas de
cuarentena cuya nueva aparición en el país tendría un importante impacto económico.
Asimismo, al ser plagas cuarentenarias en el ámbito internacional, su presencia afectaría a
las exportaciones de cítricos y otras rutáceas que serían objeto de medidas de erradicación
o contención. Por ello, la lucha contra estas plagas exige el empleo de medios conjuntos y
coordinados para prevenir su aparición en el territorio nacional, establecer controles para su
detección y, en caso de su detectarse, poner en práctica medidas para combatirlos e
intentar su erradicación. Tras la detección en España del psílido Trioza erytreae, y en virtud
del artículo 15.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es preciso
establecer un Programa nacional de medidas de control y erradicación del mismo y de
prevención de Diaphorina citri, así como de Candidatus Liberibacter spp. (HLB), en el que,
en virtud del artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se
establecerán las medidas fitosanitarias para erradicar, o si esto no fuera posible, evitar la
propagación de la enfermedad y sus vectores mediante la contención. Con este objeto, se
publicó el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa
nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención
de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp., cuyo periodo de vigencia era de cinco
años, prorrogable.
Dado que es preciso modificar y actualizar diversos aspectos del articulado, procede
su derogación y el establecimiento de los nuevos programas de erradicación y
prevención contenidos en el presente real decreto. Las principales novedades de la
norma, que sigue en lo demás el patrón estructural del real decreto que ahora se deroga,
estriban en una mejor clarificación de algunos aspectos, como las medidas correctivas,
así como en adecuar el contenido de las medidas de lucha contra la enfermedad a la
evolución del conocimiento actual en la materia.
El Programa de Trioza erytreae no será de aplicación en el territorio de las islas
Canarias debido a que la importación de especies sensibles desde las islas Canarias al
resto del territorio nacional está prohibida, por lo que se considera que no existe riesgo
de propagación a la península. Esta prohibición de importación es de aplicación porque
actualmente se establece para terceros países y las referencias a los territorios a que se
hace referencia en el artículo 355.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, entre los que se encuentran las islas Canarias, se entenderán como
referencias a terceros países, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE,
2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las
comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo se ha recabado el informe del Comité Fitosanitario Nacional según lo
dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de
la normativa de la Unión Europea en España como mecanismo para hacer frente de modo
útil a la enfermedad, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución,

cve: BOE-A-2023-4650
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Núm. 45