I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2023-4650)
Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26786

productos vegetales de especies sensibles excepto frutos sin hojas y semillas desde las
zonas demarcadas.
c) En el caso de confirmación de presencia de HLB y cualquiera de los organismos
vectores, prohibición del traslado o movimiento de cualquier material vegetal de especies
sensibles excepto frutos sin hojas en y desde las zonas demarcadas.

Artículo 11.

Registro de explotaciones afectadas.

Las comunidades autónomas realizarán un registro de las explotaciones, parcelas o
lotes afectados, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.g) del Real
Decreto 739/2021, de 24 de agosto.

cve: BOE-A-2023-4650
Verificable en https://www.boe.es

2. La autoridad competente podrá autorizar el traslado de vegetales y productos
vegetales de especies sensibles para su destrucción, tanto dentro como fuera de la zona
demarcada siempre que se realice de forma que se evite la dispersión de la plaga
empleando lonas o mallas antitrips.
Además, en el caso de que el traslado se realice fuera de la zona demarcada, este
deberá realizarse bajo control oficial.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y mientras no se detecte HLB ni
Diaphorina citri en España, en el caso de viveros, centros de jardinería, o cualquier
establecimiento comercial, esta circulación en y desde las zonas demarcadas podrá
permitirse, cumpliendo lo dispuesto en el anexo VIII punto 18 del Reglamento (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, es decir, que los vegetales de
especies sensibles han sido cultivados en una parcela o lugar de producción registrado y
supervisado por las autoridades competentes correspondientes, y donde los vegetales
se han colocado en un sitio con protección física completa contra la introducción de
Trioza erytreae, y en la que, durante un periodo de al menos un año antes del traslado,
se han realizado dos inspecciones oficiales a su debido tiempo sin que se observaran
signos de Trioza erytreae en dicho lugar.
La circulación de estos vegetales deberá realizarse de manera que el transporte se
lleve a cabo en recipientes o envases cerrados, para garantizar que la infestación por el
organismo especificado no pueda ocurrir.
En la comercialización, estos vegetales irán acompañados de folleto explicativo
sobre los riesgos de la plaga y restricciones a los movimientos de las plantas.
4. El traslado de vegetales y productos vegetales de especies sensibles
procedentes de una zona demarcada, o dentro de la misma, se acompañará siempre de
un pasaporte fitosanitario, preparado y expedido de conformidad con lo establecido en la
sección 2 del capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones
de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del
pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida.
5. Los operadores profesionales mantendrán, al menos durante tres años, el
registro de los vegetales de especies sensibles recibidos, así como de los vegetales
vendidos y de los destinatarios.
6. Antes de que circulen, los lotes de los vegetales que se refieren en los
apartados 1 a 3 de este artículo se habrán sometido a tratamientos fitosanitarios contra
los organismos vectores.
7. Anualmente las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al
resto de comunidades autónomas, un resumen de las salidas de material vegetal de
especies sensibles desde las zonas demarcadas autorizadas conforme a lo establecido
en el apartado 3.