I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26769
g) Costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades
de promoción comercial, excluidos los de transporte.
2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor
presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.
3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
a) Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o
ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa
o trabajador autónomo en el mercado objetivo.
b) Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación:
escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se
realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
c) Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente
relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos
jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).
Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan
gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.
4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el
mercado británico:
a) Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a
terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
b) Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales:
elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de
mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual,
expositores punto de venta, etc.
c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca
al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos,
así como para el diseño o rediseño de productos.
d) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios
en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
e) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
f) Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios,
promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de
prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con
decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias,
producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de
imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de
servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán
asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en
formato virtual, analizando cada caso concreto, así como las aplicaciones móviles con
fines promocionales.
g) Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a
caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como
susceptibles de ayuda.
h) Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de
relaciones públicas o comunicación.
i) Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias
tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra
institución pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el
alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
j) Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios
comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y
asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales,
cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26769
g) Costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades
de promoción comercial, excluidos los de transporte.
2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor
presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.
3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
a) Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o
ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa
o trabajador autónomo en el mercado objetivo.
b) Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación:
escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se
realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
c) Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente
relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos
jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).
Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan
gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.
4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el
mercado británico:
a) Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a
terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
b) Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales:
elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de
mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual,
expositores punto de venta, etc.
c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca
al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos,
así como para el diseño o rediseño de productos.
d) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios
en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
e) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
f) Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios,
promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de
prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con
decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias,
producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de
imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de
servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán
asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en
formato virtual, analizando cada caso concreto, así como las aplicaciones móviles con
fines promocionales.
g) Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a
caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como
susceptibles de ayuda.
h) Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de
relaciones públicas o comunicación.
i) Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias
tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra
institución pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el
alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
j) Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios
comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y
asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales,
cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45