I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26770

fiscales, nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos
corrientes ni sean gastos de la red de distribución.
k) Apoyo a plataformas on-line tanto B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea
mayoritariamente el Reino Unido, siempre y cuando ICEX u otra institución pública
española, no apoye esa plataforma. Estarán incluidos los gastos de membresía,
integración, promoción y publicidad, digitalización del catálogo de productos para subir a
plataformas, ajustes del empaquetado y etiquetado y cualesquiera otros necesarios para
la venta a través de la plataforma.
l) Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en
formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
m) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre
concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan
gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.
5.

Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

a) Registro de patentes y marcas: gastos de registro de patentes y marcas
exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web.
b) Defensa de la marca: gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de
defensa de la marca en el mercado objetivo.
c) Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones
y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
En ningún caso se admitirá la auto facturación de la entidad beneficiaria, sus filiales o
empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden
relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de
representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).
No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde a la Subdirección de Internacionalización de la Empresa e Instituciones
Multilaterales.
2. La concesión de la subvención será competencia de la persona titular de la
Presidencia de ICEX.
3. La actuación ética del órgano instructor y del órgano concedente se ajustará al
Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX https://www.icex.es/icex/es/
navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude y de los conflictos de intereses contenidas en los citados documentos y en el
Plan de Medidas Antifraude de ICEX, todas las personas que intervengan en el
procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de requisitos,
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá
participar en el procedimiento.
Artículo 10.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto tienen el carácter de ayuda de
minimis y deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en
un período de tres ejercicios fiscales. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en

cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.